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DESESTIMADOS LOS RECURSOS CONTRA LA NORMATIVA FISCAL (PRIMERA VALORACIÓN)

Martes, 23 de Diciembre de 2008 13:51

El Tribunal de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo) ha notificado esta mañana a la Diputación Foral de Bizkaia un total se ocho sentencias por las que desestima los recursos presentados por las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla León y el sindicato UGT de la Rioja contra diversas normas forales vizcainas vinculadas a la regulación del Impuesto de Sociedades.

La desestimación de dichos recursos se basa en la argumentación dictada por la Corte europea de Luxemburgo en la cuestión prejudicial promovida por la misma sala de justicia vasca y por la que se validaba el sistema de Concierto Económico en el marco de la fiscalidad de la Unión Europea.

Entre los recursos desestimados se encuentran las normas forales que determinaban los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en el 32,6%, 32,5% y el actualmente en vigor del 28%.

Con estas sentencias, que pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, se despejan todas los recursos planteados ante la normativa fiscal, garantizando tanto la seguridad jurídica de la normativa en vigor así como la capacidad de autogobierno del Concierto Económico como herramienta básica de política económica del País Vasco.

VALORACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Hoy, día 23 diciembre de 2008, se han hecho públicas 8 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en las que se resuelve definitivamente respecto a la capacidad normativa de los Territorios Vascos en materia de Impuesto sobre Sociedades y su adecuación con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.

Como es sabido, determinadas entidades han venido recurriendo sistemáticamente las disposiciones normativas emanadas de las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con la regulación autónoma del Impuesto sobre Sociedades, en base a una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 que, calificó, erróneamente, tales disposiciones como posibles ayudas de Estado.

En estos procedimientos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo una cuestión prejudicial sobre la adecuación al Derecho comunitario de la doctrina contenida en aquella sentencia y, desde una perspectiva más profunda, sobre la propia adecuación de la capacidad normativa que en materia de Impuesto sobre Sociedades reconoce el Concierto Económico a las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

El Alto Tribunal comunitario concluyó, en la trascendental sentencia de 11 de septiembre de 2008, que el régimen de Concierto Económico no suponía una vulneración del Derecho comunitario, sino que se adecuaba perfectamente al mismo, y que los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen el carácter de regiones totalmente autónomas del Gobierno central, por lo que sus disposiciones fiscales no constituyen per se ayudas de Estado contrarias al Tratado de la Unión Europea.

La Diputación Foral de Bizkaia ya tuvo ocasión de felicitarse por el contenido de la citada sentencia, en la que el Tribunal de Luxemburgo avaló las tesis defendidas por los Territorios Vascos, confirmando que el Derecho comunitario admite la existencia de sistemas fiscales infraestatales, como el derivado del Concierto Económico, siempre que las autoridades regionales dispongan de autonomía suficiente, como ya había establecido la conocida sentencia Azores.

En aquella ocasión, la Diputación Foral de Bizkaia ya extrajo la conclusión de que los argumentos defendidos por los Territorios Vascos, habían conseguido que el Tribunal de Luxemburgo avalase que nuestra capacidad normativa tiene pleno encaje en el marco comunitario, dentro del respeto que la Unión Europea debe profesar a la autonomía constitucional de sus Estados miembros y a los derechos históricos que los mismos reconozcan y amparen en su seno.

Pero ya anticipábamos también que todos los recursos judiciales pendientes ante los Tribunales internos contra normas tributarias vascas debían ser desestimados íntegramente, contribuyendo con ello a crear el necesario clima de seguridad jurídica y de estabilidad normativa que necesitan nuestras empresas y nuestros ciudadanos.

Hoy se ha hecho realidad esa conclusión y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado íntegramente los recursos interpuestos por determinadas entidades contra las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, trasladando, como no podía ser de otra forma, la doctrina que había establecido el Tribunal de Luxemburgo al respecto.

Aunque estas sentencias conocidas hoy son susceptibles de ser recurridas ante el Tribunal Supremo mediante los correspondientes recursos de casación, la solidez de la posición de las instituciones forales, la contundencia de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la propia evolución reciente de las decisiones del Tribunal Supremo hacen suponer que tales recursos que pudieran eventualmente interponer las entidades recurrentes están condenados al más absoluto fracaso.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha certificado hoy, con plenos efectos jurídicos, la conformidad con el ordenamiento interno y con el ordenamiento comunitario de nuestra normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, contribuyendo con ello a la necesaria seguridad jurídica en que debe desenvolverse nuestro sistema tributario y, por extensión, la actividad de las empresas y los ciudadanos de Bizkaia.

Por tanto, tenemos que estar contentos y satisfechos porque la solidez de nuestra posición, de nuestros argumentos jurídicos y la realidad de nuestro sistema tributario han recibido el respaldo definitivo de la máxima instancia judicial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, poniendo punto final al cuestionamiento permanente de nuestra capacidad normativa por parte de determinadas entidades.

No obstante, la Diputación Foral de Bizkaia quiere enfatizar una vez más que el único elemento que resta para garantizar plenamente la estabilidad de nuestro Concierto Económico, verdadero pilar de nuestro autogobierno, es el blindaje jurídico interno de las Normas Forales, residenciando su enjuiciamiento en el Tribunal Constitucional, en plano de igualdad con las Leyes del Estado, como reiteradamente se ha demandado desde los Territorios Vascos.

Todavía sigue pendiente de tramitación en las Cortes Generales una Proposición de Ley Orgánica de modificación de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional para garantizar ese “blindaje” de nuestras Normas Forales, propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia a las Juntas Generales de nuestro Territorio Histórico y por ellas al Parlamento Vasco, habiendo conseguido aquí el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas.

En días como hoy, en los que tenemos que estar llenos de alegría y satisfacción por ver reconocido nuestro trabajo y nuestro buen hacer por los Tribunales de Justicia, también tenemos que mantener la reclamación de que todos ejerzan sus responsabilidades en cada lugar y se garantice de una vez y para siempre la estabilidad jurídica plena de nuestras Normas Forales.

Por último, la Diputación Foral de Bizkaia manifiesta una vez más su compromiso en defensa de nuestro autogobierno y de nuestro bienestar, por el que seguimos trabajando día a día.


 

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