Valoración del proceso de recogida de datos 2007
El proceso
de recogida de datos sobre actuaciones en materia de servicios
sociales en atención a mujeres víctimas de violencia
contra las mujeres en el ámbito doméstico en 2007
arroja un balance optimista respecto del avance de los recursos
de igualdad en funcionamiento en el Territorio Histórico
de Bizkaia: Área, plan, agente, Consejo, protocolo y pertenencia
de municipios a la red Berdinsarea, cuyo resultado podemos observar
en el siguiente cuadro:
| MUNICIPIO |
Área
de Igualdad |
Plan |
Agente |
Consejo |
Protocolo |
Red
Berdinsarea |
TOTAL |
36 |
40 |
31 |
15 |
23 |
26 |
| |
32,15% |
35,72% |
27,68% |
13,40% |
20,54% |
23,22% |
Estructuras municipales creadas
por las administraciones locales para la gestión de la
igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, las Áreas
de Igualdad se interpretan como una prestación esencial,
que avala la aplicación de las políticas de igualdad
en cada municipio a través de programas, actividades, servicios
específicos (atención psicológica, asesoramiento
jurídico y recursos de acogimiento, destinados a las mujeres
víctimas de maltrato doméstico), herramientas como
planes de igualdad, programas contra la violencia de género,
protocolos de acción coordinada, normativas reguladoras...
periódicamente evaluadas para detectar carencias derivadas
de su implementación a fin de buscar la constante mejora
de la efectividad y operatividad estructural.
La vacilación en su denominación (Servicio de la
Mujer, Área de la Mujer o Área de Igualdad) ha acompañado
a estas estructuras, que con extrema frecuencia nacen en el seno
de otros Departamentos consistoriales como el Área de Servicios
Sociales, también conocida por Área de Bienestar
Social, de Cultura e incluso de Medio Ambiente, de las que posteriormente
se segregan.
Las dimensiones del municipio condicionan la puesta en marcha
de este tipo de estructuras, resultando desfavorecidos aquellos
ayuntamientos de localidades con menor envergadura en función
de sus índices demográficos y de extensión
territorial que, al mostrar un estadio inferior de especialización,
suelen enfrentarse a dificultades relacionadas con la descoordinación
entre los diferentes recursos, exigua dotación presupuestaria,
escasez de personal o déficit de dedicación que
revierte en la discontinuidad de la implementación de políticas
de igualdad.
Las primeras noticias acerca de la creación de dichas unidades
datan de finales de 1980, convirtiéndose Bilbao y Ermua
en los municipios pioneros en la apertura de un Departamento concebido
para dar respuesta a las prioridades y demandas de sus mujeres
residentes. Entre los años 1985 y 2001, los ayuntamientos
vizcaínos establecieron 18 áreas específicas
en materia de atención a las mujeres, a las que se unirían
otras 18 durante el cuatrienio 2002-2006: una aceleración
en su crecimiento que cuadruplicaba los resultados obtenidos hasta
2001, motivada por la firma —en octubre de 2001— del
“Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención
a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones
sexuales”, impulsado y coordinado desde Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer”.
Esta tendencia ascendente se ha acentuado en el último
año llegando a constituirse diez nuevas áreas en
los municipios de Amorebieta, Arrigorriaga, Barrika, Berango,
Gorliz, Lekeitio, Lemoiz, Plentzia, Sopelana y Urduliz; incremento
que obedece, en esta ocasión, a un marco legislativo propicio
por la entrada en vigor de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para
la Igualdad de Mujeres y Hombres, que propugna explícitamente
en el artículo 10.- Administraciones forales y
locales de la sección 1.ª: Organismos de igualdad,
capítulo II: Organización institucional
y coordinación entre las administraciones públicas
vascas:
1.-Las administraciones forales
y locales, en el ámbito de sus competencias de autoorganización,
han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada una
de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa
que se encargue del impulso, asesoramiento y evaluación
de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en
sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.
Se preguntaba acerca
de una serie de cuestiones matrices: identificación
de la naturaleza administrativa de la entidad consultada
(ayuntamiento o mancomunidad); existencia de recursos
sociales y de igualdad; habilitación de recursos
especializados de Asesoramiento jurídico, Atención
psicológica, Acogimiento, junto a otros que las
entidades consideraran reseñables
|
En la misma sección, la Ley
enuncia las funciones implícitas al funcionamiento de las
Áreas de Igualdad:
- Diseñar tanto la planificación
atinente a la igualdad de mujeres y hombres, como los mecanismos
para su seguimiento y evaluación
- Decidir y promover medidas de acción
positiva
- Impulsar la inclusión del enfoque de género
en las distintas fases y niveles de todas las políticas,
programas y actuaciones de la Administración local, en
este caso.
- Proporcionar asesoramiento y fomentar la colaboración,
con el resto de las Áreas municipales, entidades y órganos
dependientes de la Administración local.
- Sensibilizar a la población de la localidad
acerca de la situación de desigualdad, comprendiendo
las circunstancias de discriminación múltiple.
- Proyectar programas y servicios tendentes a garantizar
el acceso a los derechos sociales básicos a las mujeres
en situación de discriminación múltiple.
- Crear y adaptar servicios para favorecer la conciliación
de las vertientes personal, familiar y profesional en mujeres
y hombres.
- Impulsar actuaciones para la erradicación
de la discriminación en la localidad, previo proceso
de detección de las situaciones en las que aquélla
se manifiesta.
- Establecer relaciones y vías de participación
con entidades de los ámbitos público y privado
entre cuyos cometidos figure el de la consecución de
la igualdad de hombres y mujeres.
- Elaborar un diagnóstico sobre las necesidades
de capacitación en igualdad del personal que ejerce en
la Administración para la posterior redacción
de propuestas de impartición de la formación.
- Propiciar la interlocución con órganos
y unidades cualificadas en igualdad, especialmente con Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer.
Relación de municipios con
Área de Igualdad, a octubre de 2007:
| ENTIDADES |
|
ENTIDADES |
|
|
|
Ayto.
Abadiño |
|
Ayto.
Gorliz |
Ayto.
Abanto y Ciérvana |
|
Ayto.
Güeñes |
Ayto.
Amorebieta |
|
Ayto.
Leioa |
Ayto.
Arrigorriaga |
|
Ayto.
Lekeitio |
Ayto.
Balmaseda |
|
Ayto.
Lemoiz |
Ayto.
Barakaldo |
|
Ayto.
Mallabia |
Ayto.
Barrika |
|
Ayto.
Mungia |
Ayto.
Basauri |
|
Ayto.
Muskiz |
Ayto.
Berango |
|
Ayto.
Ondarroa |
Ayto.
Berriz |
|
Ayto.
Ortuella |
Ayto.
Bilbao |
|
Ayto.
Plentzia |
Ayto.
Durango |
|
Ayto.
Portugalete |
Ayto.
Elorrio |
|
Ayto.
Santurtzi |
Ayto.
Ermua |
|
Ayto.
Sopelana |
Ayto.
Galdakao |
|
Ayto.
Ugao-Miraballes |
Ayto.
Gernika-Lumo |
|
Ayto.
Urduliz |
Ayto.
Getxo |
|
Ayto.
Zalla |
Ayto.
Gordexola |
|
Ayto.
Zierbena |
TOTAL:
36 |

|