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Boletín OVGB
Marzo 2008 | Número 8


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 EL OBSERVATORIO 

Imagen de Temas Valoración del proceso de recogida de datos 2007

El proceso de recogida de datos sobre actuaciones en materia de servicios sociales en atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico en 2007 arroja un balance optimista respecto del avance de los recursos de igualdad en funcionamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia: Área, plan, agente, Consejo, protocolo y pertenencia de municipios a la red Berdinsarea, cuyo resultado podemos observar en el siguiente cuadro:

MUNICIPIO
Área de Igualdad
Plan
Agente
Consejo
Protocolo
Red Berdinsarea
TOTAL
36
40
31
15
23
26
 
32,15%
35,72%
27,68%
13,40%
20,54%
23,22%

Estructuras municipales creadas por las administraciones locales para la gestión de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, las Áreas de Igualdad se interpretan como una prestación esencial, que avala la aplicación de las políticas de igualdad en cada municipio a través de programas, actividades, servicios específicos (atención psicológica, asesoramiento jurídico y recursos de acogimiento, destinados a las mujeres víctimas de maltrato doméstico), herramientas como planes de igualdad, programas contra la violencia de género, protocolos de acción coordinada, normativas reguladoras... periódicamente evaluadas para detectar carencias derivadas de su implementación a fin de buscar la constante mejora de la efectividad y operatividad estructural.

La vacilación en su denominación (Servicio de la Mujer, Área de la Mujer o Área de Igualdad) ha acompañado a estas estructuras, que con extrema frecuencia nacen en el seno de otros Departamentos consistoriales como el Área de Servicios Sociales, también conocida por Área de Bienestar Social, de Cultura e incluso de Medio Ambiente, de las que posteriormente se segregan.

Las dimensiones del municipio condicionan la puesta en marcha de este tipo de estructuras, resultando desfavorecidos aquellos ayuntamientos de localidades con menor envergadura en función de sus índices demográficos y de extensión territorial que, al mostrar un estadio inferior de especialización, suelen enfrentarse a dificultades relacionadas con la descoordinación entre los diferentes recursos, exigua dotación presupuestaria, escasez de personal o déficit de dedicación que revierte en la discontinuidad de la implementación de políticas de igualdad.

Las primeras noticias acerca de la creación de dichas unidades datan de finales de 1980, convirtiéndose Bilbao y Ermua en los municipios pioneros en la apertura de un Departamento concebido para dar respuesta a las prioridades y demandas de sus mujeres residentes. Entre los años 1985 y 2001, los ayuntamientos vizcaínos establecieron 18 áreas específicas en materia de atención a las mujeres, a las que se unirían otras 18 durante el cuatrienio 2002-2006: una aceleración en su crecimiento que cuadruplicaba los resultados obtenidos hasta 2001, motivada por la firma —en octubre de 2001— del “Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales”, impulsado y coordinado desde Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer”.

Esta tendencia ascendente se ha acentuado en el último año llegando a constituirse diez nuevas áreas en los municipios de Amorebieta, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Gorliz, Lekeitio, Lemoiz, Plentzia, Sopelana y Urduliz; incremento que obedece, en esta ocasión, a un marco legislativo propicio por la entrada en vigor de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que propugna explícitamente en el artículo 10.- Administraciones forales y locales de la sección 1.ª: Organismos de igualdad, capítulo II: Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas vascas:

1.-Las administraciones forales y locales, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue del impulso, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

Se preguntaba acerca de una serie de cuestiones matrices: identificación de la naturaleza administrativa de la entidad consultada (ayuntamiento o mancomunidad); existencia de recursos sociales y de igualdad; habilitación de recursos especializados de Asesoramiento jurídico, Atención psicológica, Acogimiento, junto a otros que las entidades consideraran reseñables

En la misma sección, la Ley enuncia las funciones implícitas al funcionamiento de las Áreas de Igualdad:

  • Diseñar tanto la planificación atinente a la igualdad de mujeres y hombres, como los mecanismos para su seguimiento y evaluación
  • Decidir y promover medidas de acción positiva
  • Impulsar la inclusión del enfoque de género en las distintas fases y niveles de todas las políticas, programas y actuaciones de la Administración local, en este caso.
  • Proporcionar asesoramiento y fomentar la colaboración, con el resto de las Áreas municipales, entidades y órganos dependientes de la Administración local.
  • Sensibilizar a la población de la localidad acerca de la situación de desigualdad, comprendiendo las circunstancias de discriminación múltiple.
  • Proyectar programas y servicios tendentes a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos a las mujeres en situación de discriminación múltiple.
  • Crear y adaptar servicios para favorecer la conciliación de las vertientes personal, familiar y profesional en mujeres y hombres.
  • Impulsar actuaciones para la erradicación de la discriminación en la localidad, previo proceso de detección de las situaciones en las que aquélla se manifiesta.
  • Establecer relaciones y vías de participación con entidades de los ámbitos público y privado entre cuyos cometidos figure el de la consecución de la igualdad de hombres y mujeres.
  • Elaborar un diagnóstico sobre las necesidades de capacitación en igualdad del personal que ejerce en la Administración para la posterior redacción de propuestas de impartición de la formación.
  • Propiciar la interlocución con órganos y unidades cualificadas en igualdad, especialmente con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Relación de municipios con Área de Igualdad, a octubre de 2007:

ENTIDADES
ENTIDADES
Ayto. Abadiño
 
Ayto. Gorliz
Ayto. Abanto y Ciérvana
Ayto. Güeñes
Ayto. Amorebieta
Ayto. Leioa
Ayto. Arrigorriaga
Ayto. Lekeitio
Ayto. Balmaseda
Ayto. Lemoiz
Ayto. Barakaldo
Ayto. Mallabia
Ayto. Barrika
 
Ayto. Mungia
Ayto. Basauri
Ayto. Muskiz
Ayto. Berango
Ayto. Ondarroa
Ayto. Berriz
 
Ayto. Ortuella
Ayto. Bilbao
Ayto. Plentzia
Ayto. Durango
Ayto. Portugalete
Ayto. Elorrio
Ayto. Santurtzi
Ayto. Ermua
Ayto. Sopelana
Ayto. Galdakao
Ayto. Ugao-Miraballes
Ayto. Gernika-Lumo
Ayto. Urduliz
Ayto. Getxo
Ayto. Zalla
Ayto. Gordexola
Ayto. Zierbena
TOTAL: 36

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