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Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas.
Son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones.
Dos tipos de pensiones, por Ancianidad o por Incapacidad.
Pueden ser beneficiarios/as de la Pensión del Fondo de Bienestar Social, las personas que reúnan los siguiente requisitos:
En el Servicio Social de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
La prestación es concedida o denegada por la Diputación Foral de Bizkaia, según se cumplan o no los requisitos para tener derecho a la misma.
La pensión del Fondo de Bienestar Social por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos.
| Importe de la Pensión mensual en su cuantía integra 14 pagas al año | Importe complementario de la ayuda mensual 14 pagas al año | Total Garantizado mensual 14 pagas al añoPensión + Ayuda |
|---|---|---|
| 149,86 | 143,43 | 293,29 |