saltar al contenido
Logo de la Diputación
 

Estás en:

Fondo del Bienestar Social

Información

Persona sentada, monedas y pareja llevando una maleta

¿Qué es?

Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas.

Son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones.

Tipo de Pensiones

Dos tipos de pensiones, por Ancianidad o por Incapacidad.

¿Quién puede ser beneficiario/a?

Pueden ser beneficiarios/as de la Pensión del Fondo de Bienestar Social, las personas que reúnan los siguiente requisitos:

  1. Estar empadronado/a previamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca. (se incluye a los extranjeros y extranjeras, personas refugiadas y apátridas, con permiso de residencia).
  2. Haber cumplido 65 años de edad o en caso de enfermedad, tener mas de 16 años, estar reconocido/a como minusválido/a por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitado/a para toda clase de trabajo.
  3. No disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas.
    • Se considera que se carece de ingresos al percibir para beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de las ayudas de esta pensión, bien sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro (se exceptúa la valoración de la vivienda en propiedad que sea residencia de la persona solicitante).
    • Si la persona solicitante está integrada en una unidad familiar, la renta per cápita de dicha unidad será inferior al importe anual de esta prestación económica.

Regulación legal

¿Dónde se solicita?

En el Servicio Social de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.

¿Quién concede o deniega la pensión?

La prestación es concedida o denegada por la Diputación Foral de Bizkaia, según se cumplan o no los requisitos para tener derecho a la misma.

¿Por cuánto tiempo se concede?

La pensión del Fondo de Bienestar Social por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos.

Cuantías mensuales
Importe de la Pensión mensual en su cuantía integra 14 pagas al año Importe complementario de la ayuda mensual 14 pagas al año Total Garantizado mensual 14 pagas al añoPensión + Ayuda
149,86 143,43 293,29
 
 

enviar por e-mail

 
 
 
 

 
Logotipo de la Diputación