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Desde un punto de vista jurídico es aquella que realizan los adoptante/s españoles, respecto de un menor extranjero. Supone un desplazamiento del niño desde su país de origen al país de residencia de los padres adoptivos.
La autoridad competente en nuestro pais para la constitución de las adopciones es la judicial y, fuera de España, serán los Cónsules españoles y las autoridades judiciales de los paises donde se lleven a cabo las mismas.
El Convenio de la Haya es el Tratado Internacional más importante, que es norma internacional y establece un sistema de garantía y un mecanismo de cooperación de autoridades. Su objetivo es asegurar que las adopciones internacionales respondan al interes superior del menor.
Los requisitos establecidos son los mismos que los que se utilizan en la adopción nacional, si bien en este caso el pais de origen del menor establece los suyos propios, los cuales también deben respetarse.
No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español/a, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad de la persona adoptante y si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos por la legislación española.
Esta entidad pública es la encargada de:
Las entidades colaboradoras de adopción internacional son aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que obtienen la correspondiente habilitación de Gobierno Vasco para intervenir en funciones de mediación en Adopción Internacional, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 203/2003 de 28 de octubre por el que se regula la acreditación y funcionamientos de las entidades colaboradoras de adopción internacional (B.O.P.V. de 5 de diciembre de 2003).
El procedimiento consta de tres etapas básicas: inicio, resolución administrativa y resolución judicial.
PASOS A SEGUIR EN LA ADOPCION INTERNACIONAL:
El proceso para la adopción es el siguiente:
Para iniciar los tramites del expediente de asignación del menor es imprescindible que los solicitantes hayan obtenido el certificado de idoneidad.
El Código Civil considera como personas idóneas para acoger o adoptar, a aquellas que puedan velar eficazmente por sus hijos, teniéndolos en su compañía, y procurándoles los alimentos, la educación y la formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.Es decir, la Ley exige para declarar idónea a una persona o pareja que se constate la capacitación para asumir lo deberes que impone la patria potestad, y con tal finalidad se tramita el correspondiente procedimiento administrativo.
El Certificado de idoneidad es la certificación que emite la Diputación confirmando que los futuros adoptantes son idóneos para adoptar. Con esto se hace referencia a las condiciones jurídicas por un lado y a las condiciones psicosociales por otro, que han de concurrir en los futuros adoptantes. La idoneidad se otorga respecto de un país concreto y para unas características determinadas del menor a adoptar.
Una vez enviada la documentación y trás el periodo de espera establecido por cada país, este comunica la preasignación que deberá ser revisada, aceptada y confirmada por los solicitantes y los técnicos del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para las Adopciones tramitadas a través de las ECAIS el seguimiento del menor y su familia se hará por parte de ésta y deberá contar con el visto bueno del Servicio de Infancia para su envío al pais de origen del menor. Para aquellas otras adopciones que hayan seguido la via del Ministerio de Asuntos Sociales será el Servicio de Infancia quien realizará seguimientos periódicos y emitirá los informes pertinentes al pais de origen del menor, debiendo su traducción ser abonada por los solicitantes.
Servicio de Infancia, Juventud y familia