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El rendimiento generado con el producto suscrito, un seguro de vida, en el que el contribuyente ostenta la condición de tomador, asegurado y finalmente beneficiario, constituyen un hecho imponible del IRPF, y se atribuirá exclusivamente a quién ha generado el derecho a su percepción, con independencia de que las primas hayan sido pagadas con dinero ganancial.
Por lo que, en un supuesto como el planteado, es el consultante quién debe tributar íntegramente en su IRPF por la totalidad de la renta generada. No obstante, debe tenerse en cuenta, la posible aplicación de la compensación fiscal regulada en la disposición transitoria decimoséptima de la NFIRPF, y en la disposición transitoria quinta del reglamento del IRPF.
Este rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.