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El artículo 6 de la NF 6/07 modifica el artículo 27 de la NF 3/96 y establece que, en el caso de que una entidad haya aplicado regímenes diferentes del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del tiempo de tenencia de un elemento patrimonial, la renta derivada de la transmisión de dicho elemento se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada bajo cada régimen fiscal se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber continuado tributando bajo dicho régimen fiscal.
En el programa de ayuda la entidad deberá cumplimentar, por cada uno de los elementos transmitidos, los diferentes datos solicitados por el mismo. Asimismo, deberá calcular y reflejar en la casilla denominada "Ajuste artículo 27.2 d) NF 3/1996" el importe positivo o negativo del ajuste a realizar en la cuota íntegra como consecuencia de la aplicación del citado artículo, dado que el programa de ayuda no calcula dicho ajuste.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.